Fiscalidad

Bonificaciones a la Seguridad Social por personal investigador

Incentivos a la I+D+i


Reduce las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social mediante la contratación de personal dedicado exclusivamente a I+D e innovación tecnológica

Las empresas que contratan de forma indefinida personal investigador y lo dedican exclusivamente a actividades de I+D o innovación tecnológica pueden reducir sus aportaciones empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes.

Con la normativa vigente, la bonificación general es del 40 % durante un máximo de tres años, con incrementos adicionales para investigadores menores de 30 años y mujeres investigadoras.

En Bavion analizamos encaje del personal, actividades de I+D+i, requisitos contractuales, compatibilidad con deducciones y otros incentivos, evidencias documentales y obligaciones de control, y acompañamos el proceso técnico cuando resulta necesario obtener un Informe Motivado Vinculante Tipo D.

La bonificación no depende únicamente del puesto del investigador, sino de las actividades que realmente desarrolla, de su dedicación exclusiva y de la capacidad de la empresa para demostrarla.

¿Tienes personal de I+D+i que pueda acogerse a bonificaciones en la Seguridad Social?

Encaje del personal investigador y la empresa

Analizamos situación contractual, actividades, dedicación y requisitos de la empresa antes de aplicar la bonificación.

Confirma que tanto el investigador como la empresa cumplen los requisitos antes de aplicar la bonificación

Con la normativa vigente, la bonificación del 40 % se vincula a la contratación indefinida de personal investigador. Los contratos formalizados antes de la reforma de septiembre de 2023 pueden continuar sujetos al régimen vigente en el momento de su celebración.

Los contratos predoctorales cuentan con un régimen específico de bonificación y no deben confundirse con la bonificación del 40 % regulada por el Real Decreto 475/2014.

La persona investigadora debe dedicar de forma exclusiva la totalidad de su tiempo de trabajo a actividades de I+D o innovación tecnológica.

Hasta un 15 ?l tiempo dedicado a formación, docencia, divulgación o actividades similares puede considerarse compatible con esa dedicación exclusiva.

Determinamos si las actividades realmente desarrolladas pueden calificarse como I+D o innovación tecnológica conforme a las definiciones aplicables en la normativa del Impuesto sobre Sociedades.

Las tareas administrativas, gestión de recursos, marketing, servicios generales, dirección u otras funciones que no constituyen por sí mismas I+D+i no resultan elegibles por el mero hecho de apoyar un proyecto innovador.

Revisamos las condiciones generales aplicables a los incentivos actuales a la contratación, incluyendo estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, las exclusiones aplicables y, cuando legalmente corresponda, disponer del plan de igualdad debidamente registrado.

Bonificación a la Seguridad Social y ahorro potencial

Calculamos la bonificación aplicable a cada investigador y su impacto previsto sobre los costes empresariales de Seguridad Social.

Cuantifica el ahorro recurrente generado por cada contratación investigadora elegible

Las contrataciones indefinidas elegibles de personal investigador generan una bonificación del 40 % sobre la aportación empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes.

El porcentaje se aplica específicamente sobre esta aportación y no debe interpretarse como una reducción del 40 ? todo el coste de Seguridad Social de la persona.

La contratación de investigadores menores de 30 años permite añadir cinco puntos porcentuales, mientras que la contratación de mujeres investigadoras permite añadir otros cinco.

Ambos incrementos son acumulables, por lo que una mujer investigadora menor de 30 años puede alcanzar una bonificación del 50 %.

La bonificación puede aplicarse durante un máximo de tres años. Dentro del marco general vigente de incentivos, la persona investigadora debe mantenerse con carácter general en alta durante al menos tres años, sin perjuicio de las excepciones legalmente previstas para determinados supuestos de extinción.

Estimamos el ahorro mensual y anual por investigador y lo consolidamos en una previsión para el conjunto del equipo, considerando bases de cotización, porcentaje aplicable y periodo restante de bonificación.

Compatibilidad con deducciones fiscales de I+D+i y otros incentivos

Analizamos cómo interactúan las bonificaciones a la Seguridad Social con deducciones fiscales de I+D+i, otros incentivos a la contratación y financiación pública.

Elige la combinación de incentivos que mantiene la elegibilidad y maximiza su valor

Las PYMES oficialmente reconocidas como PYME Innovadora pueden compatibilizar plenamente la bonificación por personal investigador con las deducciones fiscales por I+D+i, cumpliendo los requisitos propios de cada incentivo.

Para el resto de empresas, ambos mecanismos pueden coexistir dentro de la misma empresa o proyecto, pero con carácter general no pueden aplicarse sobre el coste del mismo investigador.

La bonificación a la Seguridad Social es un mecanismo estatal. Cuando la empresa está sometida a normativa fiscal foral, las referencias a las deducciones de I+D+i y a la Administración tributaria deben entenderse realizadas a la normativa y órgano foral correspondientes.

Cuando una misma contratación puede generar más de una bonificación a la Seguridad Social, deben analizarse previamente las reglas de compatibilidad y opción.

Dentro del marco común vigente, cuando una persona puede generar simultáneamente varios incentivos incluidos en el mismo régimen, con carácter general debe elegirse uno de ellos.

Revisamos si subvenciones u otras ayudas públicas ya financian los mismos costes laborales o las cuotas empresariales de Seguridad Social.

La concurrencia de ayudas públicas para una misma finalidad está sujeta a límites y la propia regulación del personal investigador excluye los supuestos en los que la financiación pública cubre expresamente las cuotas empresariales que se pretenden bonificar.

Aplicación, evidencias técnicas y documentación anual

Estructuramos la información necesaria para aplicar correctamente la bonificación y demostrar la elegibilidad del investigador durante todo el periodo incentivado.

Aplica la bonificación de forma automática, pero conserva las evidencias necesarias para justificarla

La bonificación se aplica dentro de la gestión de cotizaciones a la Seguridad Social utilizando la información comunicada por la empresa, incluidos los datos requeridos a través del Sistema RED.

La información facilitada para la aplicación de beneficios en las cuotas tiene carácter de declaración responsable y queda sujeta a comprobación posterior.

Estructuramos las evidencias necesarias para demostrar situación contractual, función, perfil técnico, actividades de I+D+i y dedicación exclusiva.

Relacionamos cada investigador con proyectos, actividades y trabajos técnicos realmente desarrollados y establecemos evidencias recurrentes que puedan mantenerse durante todo el ejercicio.

Revisamos cambios de funciones, dedicación, asignación a proyectos o condiciones contractuales que puedan afectar a la elegibilidad para identificarlos antes de que generen incoherencias en la bonificación.

Informe Motivado Vinculante Tipo D y control de la bonificación

Preparamos las evidencias técnicas y el proceso de certificación necesario cuando el número de investigadores bonificados obliga a obtener el Informe Tipo D.

Demuestra que el personal bonificado ha trabajado realmente con dedicación exclusiva a actividades de I+D+i

Cuando una empresa aplica la bonificación a diez o más investigadores durante tres meses o más dentro de un mismo ejercicio, debe aportar a la Seguridad Social un Informe Motivado Vinculante en un plazo máximo de seis meses desde la finalización del ejercicio.

El Informe Tipo D es un informe Ex-Post cuyo objeto es el investigador y no el proyecto. Su finalidad es acreditar qué personas han cumplido durante el periodo correspondiente el requisito de dedicación exclusiva a actividades de I+D+i.

El procedimiento requiere una evaluación técnica del personal y de las actividades desarrolladas, respaldada por un informe técnico emitido por una entidad acreditada por ENAC conforme al procedimiento aplicable.

La Seguridad Social, los organismos de empleo y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social pueden comprobar los requisitos y evidencias justificativas. La aplicación indebida puede dar lugar al reintegro de las cantidades dejadas de ingresar junto con los correspondientes recargos e intereses.

¿Por qué gestionar las bonificaciones por personal investigador con Bavion?

Análisis previo de elegibilidad

Identifica qué investigadores, contratos y actividades pueden cumplir realmente los requisitos antes de aplicar la bonificación.

Ahorro recurrente cuantificado

Calcula el ahorro mensual y anual por investigador y para el conjunto del equipo de I+D+i.

Optimización de incentivos

Compara bonificaciones de Seguridad Social, deducciones fiscales de I+D+i y otros incentivos a la contratación antes de elegir la combinación adecuada.

Trazabilidad documental

Mantén evidencias que relacionen cada investigador con sus actividades reales de I+D+i y su dedicación exclusiva.

Preparación del Informe Tipo D

Prepara la información técnica y el proceso de certificación cuando se alcanza el umbral obligatorio.

Seguimiento continuado

Revisa cambios contractuales, organizativos y de proyecto que puedan afectar a la bonificación durante su periodo de aplicación.

Deducciones fiscales por I+D+i

Compara el ahorro en Seguridad Social con el valor fiscal generado por el personal de I+D+i y determina cómo pueden combinarse ambos incentivos conforme a la normativa aplicable.

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